Page 32 - index
P. 32
Por su parte, Rafael Sánchez Vázquez señala que el método jurídico sirve para
aclarar y precisar qué es lo que se quiere en cuanto al problema gnoseológico del
derecho; además considera que el método jurídico no debe sujetarse a un aspecto
único de su objeto de estudio que es el derecho, sino que la metodología jurídica
debe ser vista como un todo integral; es decir, considera que deben tomarse en
cuenta otros elementos, no únicamente el derecho en sí, tales como: gramatical,
23
filosófico, lógico, histórico, sociológico, económico y político .
Ante ello, el derecho como cada rama de la cultura que tiende a generar ciencia
ha establecido su particular metodología y se dirige al estudio de varios métodos,
según la disciplina, interdisciplina o multidisciplina que sean necesarias para su
conocimiento. Por investigación se entiende al conjunto de procesos sistemáticos,
críticos y empíricos que se aplican al estudio de un fenómeno 24 . Para la
investigación en el ámbito jurídico y conocer el objeto de estudio pueden utilizarse,
entre otros métodos, los siguientes:
MÉTODO EXEGÉTICO JURÍDICO
La exegesis como un método, señala Martínez Pichardo, “es una interpretación
que se ha practicado, a partir de la letra escrita de las Sagradas Escrituras, hasta
las últimas legislaciones y consiste en hacer algo semejante a lo que practican los
sacerdotes, cuando interpretan los evangelios en el llamado sermón y de esta
forma quienes estudian derecho se les forma la idea de que son sacerdotes de la
ley, que contiene dogmas a observar al pie de la letra, en virtud de que derivan del
25
ejercicio del poder político, de la experiencia forense y de la práctica legislativa”.
23
Sánchez Vázquez, Rafael. Metodología de la Ciencia del Derecho. Edit. Porrúa. 2008. Pág. 8
24
Hernández Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos, Baptista Lucio, Pilar. Metodología de la Investigación. Editorial
Mc Graw Hill, México 2010. Pág. 4
25
Martínez Pichardo José. Op. Cit. Pág. 82
31

