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principios o conceptos que queden claros en otras normas y que no estén
claramente expresados en ellas. Ya que su objeto será el descubrir el espíritu de
la ley, cuando su estudio y análisis gramatical conduce a resultados poco
satisfactorios. “Parte de la idea de que la legislación entera es un conjunto racional
y armónico, cuyas partes solo deben entenderse en forma tal que no entren en
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contradicción ” Por su parte Ponce de León Armenta, indica que este método “se
ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para
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lo cual puede combinarse con el método inductivo” .
Por su parte, Martínez Pichardo establece: “La primera idea que tenemos sobre el
sistema, resulta de la explicación de lo que es el universo sideral, es decir, un
orden de cosas o de objetos debidamente relacionados, influidos o determinados
unos con otros; en los estudios de derecho se contemplan sistemas jurídicos
generales y específicos para comprender a la norma jurídica como sistema del
deber ser, legislativos, de corrientes doctrinales o de instituciones que están
íntimamente relacionadas y cuya validez y eficacia, depende de una y de las
otras… señalando como ejemplo: Persecución de los delitos.
El Artículo 21 constitucional establece que la persecución de los delitos compete
al ministerio público, quien tiene bajo su mando inmediato a la policía judicial para
la investigación, aprehensión y en su caso consignación a las autoridades
judiciales para el procedimiento penal cuyos actos puedan culminar en el juicio de
amparo, para protección de garantías individuales o bien en la compurgación de
varios años de prisión. Como puede apreciarse en este caso la acción de
persecución del delito debe estudiarse dentro de un sistema constitucional de
seguridad jurídica, rehabilitatorio, etcétera, es decir como un todo constituido por
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un sistema normativo” .
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Pérez Escobar Jacobo. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Edit. Temis, Bogotá, 2011. Pág. Pág. 66
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Ponce de León Armenta Luis. Op. Cit. Pág. 72
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Martínez Pichardo José. Op. Cit. Pág. 85
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