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IV.- Ciencia pura del derecho. Que es el esfuerzo de algunos tratadistas para
limitar el campo de la ciencia del derecho respecto a otras ciencias como lo
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establece Kelsen, en su obra Teoría Pura del Derecho .
V.- Categorías metodológicas del derecho. Son las orientaciones que tienden a
dar respuesta al contenido de una definición de derecho y para ello se aglutinan
en: orientación positivista del derecho, la cual se representa a través de las
diversas codificaciones; orientación formalista, la cual tiende a buscar los
fundamentos de la lógica jurídica que determine una axiomatización de la ciencia
del derecho; orientación historicista del derecho, la cual parte del origen de la
norma jurídica en su contexto histórico; orientación naturalista del derecho, la cual
se comprende dentro de los postulados del naturalismo; orientación teológica del
derecho sustentada en las tendencias clásicas de deidades u corrientes religiosas;
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orientación axiológica del derecho, la cual se sustenta en la teoría de los valores .
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Por su parte, Jorge Witker Velázquez señala que por “método jurídico el jurista
entiende cualquier aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica,
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humana y social, además de técnica de interpretación del derecho” . Se establece
que no existe método único para investigar el derecho, no obstante los avances en
este ámbito son relativos al pensamiento lógico-formal de la construcción y su
aplicación.
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Véase Kelsen Hans. Teoría Pura del Derecho. Edit. Porrúa, México 2003. Pág. 44 y siguientes
19
Cfr. Gómez Gallardo Perla. Op. Cit. Pág. 108 y 109
20
Witker Velázquez Jorge. Metodología Jurídica.Edit. Mc Graw-Hill, México, 2004. Pág. 158
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