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El Derecho a través de los tiempos adquiere cientificidad, porque va
perfeccionando sus métodos en el conocimiento del orden coactivo de la
conducta, hoy conocido como voluntad política para hacer justicia. Es por ello que
“la afirmación de que el Derecho es una realidad social y que dicha realidad tiene
en la conducta humana su fuente constitutiva, no nos debe inducir a olvidar la
necesidad de investigar la consistencia de la conducta en general y de la conducta
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jurídica en particular” .
El derecho como objeto de estudio de la ciencia debe cumplir con un método para
ser estudiado. Dicho método está concebido en términos de una particular técnica
de investigación; sin embargo, no existe una convención respecto a qué el método
es aplicable a la materia jurídica. Entre tanto se pueden establecer distintas
vertientes de acuerdo a su concepción:
I.- Concepción filosófica del método jurídico. Esta concepción intenta señalar a los
mejores instrumentos lógicos y epistemológicos para la materia jurídica. Se
discute sobre la utilidad de métodos lógicos como la inducción, deducción,
síntesis, análisis, etc., de las cuales se harán referencia más adelante.
II.- Metodología científica. Se pretende aplicar al derecho las mejores técnicas
para su elaboración, investigación, enseñanza y aplicación. Esta metodología
pretende estudiar las técnicas óptimas para entrar en el estudio del derecho.
III.- Estudio histórico-crítico. Que no es una metodología en sí, sino que se refiere
a que cada escuela jurídica contiene preocupaciones metodológicas: dogmatismo
jurídico, escuela histórica, jurisprudencia de intereses, escuela de la exégesis,
realismo jurídico, escuelas sociológicas, etc.
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Cfr. Kauffmann Arthur y Hassemer Winfried. El Pensamiento Jurídico Contemporáneo. Edit. Debate, Madrid.1992.Págs. 97
a 103.
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