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b) El abogado como fiscal. La propia carta magna en su “artículo 21 establece
que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los

policías, los cuales actuaron bajo la condición y mando de aquel en el
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ejercicio de esta función” , es clara su tarea y su responsabilidad ya que su
tarea esencial es esa, investigar todo lo relacionado al hecho delictivo y
decidir el consignar el hecho uno a la autoridad jurisdiccional.


c) El abogado litigante o postulante. Además de requerir de integridad moral y

capacidad técnica es sin duda que deberá indagar todo lo relacionado con
la pugna o litis del caso que defiende para lograr la convicción del juzgado.


d) El abogado legislado. El proveer y dar leyes al pueblo es una labor ardua ya

que estas rigen las conductas de todos los gobernados, razón por la cual es
imprescindible investigar sobre las necesidades sociales diagnosticando

adecuadamente para que los cambios o propuestas legislativas, sean de

reforma, derogación, abrogación o de creación, sean las correctas e
idóneas que necesita la sociedad. Aquí, además, deberá de hacer una

investigación con apoyo de otras ciencias para conocer bien todos los

requerimientos humanos.

e) El abogado notario. Qué decir de este fedatario público, que en su

desempeño era muy simple comparado con el día de hoy, ya que incluso se
le llamó escribano, pero en la actualidad tiene grandes responsabilidades

por la serie de actos que pasan por sus manos, como los casos de
sucesiones, testamentos, escrituraciones, constitución de actas, entre otros,

asesorando a las partes, legitimando el acto o negocio jurídico,

autentificando el documento; sin duda alguna, tiene que investigar ya que
en sus manos están actos jurídicos de mucha responsabilidad.







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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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