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El Doctor Joaquín Escobar señala, citando a Bascuñán Valdez, que “existen seis
tipos de seminarios implantados en las facultades de Derecho a saber:
1. El seminario único: Que funciona como anexo a la facultad con su servicio
meramente administrativo, una especie de centro de información
bibliográfico-jurídica.
2. El seminario instituto de investigación: Se le identifica con los institutos de
alta investigación y se le critica por el hecho de que el novel seminarista no
puede hacer ciencia por faltarle previa información técnica y metodológica.
3. El seminario-foro o mesa redonda: Se caracteriza porque el trabajo se lleva
a cabo a base de relaciones o ponencias seguido de debates y
conclusiones y siguen el modelo norteamericano.
4. El seminario-medio de control pedagógico: Este sirve de instrumento
pedagógico de control y calificación, ya que la no aprobación de este
seminario por el alumno trae consecuencias para la continuidad de sus
estudios, y este se caracteriza porque aparece cada cierto tramo, es decir
se le critica por no darle continuidad al mismo.
5. El seminario práctica profesional: Es una costumbre denominar seminarios
a las prácticas profesionales destinadas a entrenar a los estudiantes en el
ejercicio futuro de la profesión y la judicatura. Su objeto son aspectos
técnicos-formales de la práctica del Derecho como profesión: redacción de
escritos judiciales, escrituras, formularios, entre otros, así como la
tramitación de juicios.
6. El seminario universal o de funciones múltiples: Estos son aquellos más
completos ya que se caracterizan por las siguientes funciones:
a) De control pedagógico
b) Formativas del personal docente y auxiliar de docencia
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