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El Doctor Joaquín Escobar señala, citando a Bascuñán Valdez, que “existen seis

tipos de seminarios implantados en las facultades de Derecho a saber:


1. El seminario único: Que funciona como anexo a la facultad con su servicio
meramente administrativo, una especie de centro de información

bibliográfico-jurídica.


2. El seminario instituto de investigación: Se le identifica con los institutos de

alta investigación y se le critica por el hecho de que el novel seminarista no
puede hacer ciencia por faltarle previa información técnica y metodológica.


3. El seminario-foro o mesa redonda: Se caracteriza porque el trabajo se lleva
a cabo a base de relaciones o ponencias seguido de debates y

conclusiones y siguen el modelo norteamericano.

4. El seminario-medio de control pedagógico: Este sirve de instrumento

pedagógico de control y calificación, ya que la no aprobación de este

seminario por el alumno trae consecuencias para la continuidad de sus
estudios, y este se caracteriza porque aparece cada cierto tramo, es decir

se le critica por no darle continuidad al mismo.


5. El seminario práctica profesional: Es una costumbre denominar seminarios

a las prácticas profesionales destinadas a entrenar a los estudiantes en el
ejercicio futuro de la profesión y la judicatura. Su objeto son aspectos

técnicos-formales de la práctica del Derecho como profesión: redacción de
escritos judiciales, escrituras, formularios, entre otros, así como la

tramitación de juicios.


6. El seminario universal o de funciones múltiples: Estos son aquellos más
completos ya que se caracterizan por las siguientes funciones:

a) De control pedagógico
b) Formativas del personal docente y auxiliar de docencia


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